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2 jun. 2008

Marco Normativo General para la Promoción del Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales

FITEL - Fondo de Inversión en Telecomunicaciones

El lunes 2 de junio se publicó el Anteproyecto "Norma que Aprueba el Marco Normativo General para la Promoción del Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social" que introduce modificaciones normativas orientadas a promover la inversión en telecomunicaciones para las zonas rurales.

18 feb. 2007

Principios que orientan el FITEL

Siguiendo con la revisión de los principales puntos del proyecto de reglamento del FITEL, pasamos ahora al artículo 7mo sobre los Principios que orientan la administración del FITEL, los cuales son (según lo señala el artículo):
  1. Transparencia;
  2. Asignación eficiente de los recursos;
  3. Igualdad de oportunidades; e
  4. Innovación tecnológica
En cuanto a la definición del principio de asignación eficiente debemos notar que hace referencia a criterios tales como: mayor cobertura, mejores tarifas, y/o menor subsidio. Se recomienda que se incluya un criterio que refleje el uso de los servicios dado que ninguno de los tres criterios anteriores garantiza que los servicios sean usados. De nada serviría la mayor cobertura si las tarifas fueran imposibles de asumir por los consumidores. De nada servirían las menores tarifas si el servicio fuera brindado en condiciones inaccesibles por la población (idioma, lugar, calidad, etc.).

Desde nuestro punto de vista una inversión eficiente en servicios debe ser aquella que permita que la mayor cantidad de personas -que en la actualidad no usan un servicio (esencial)- lo usen o tengan la posibilidad real de usarlo para cubrir sus necesidades.

Por otro lado, nos parece que el principio de igualdad de oportunidades no está bien definido pues aparentemente se refiere a igualdad de oportunidades entre localidades, cuando no son las localidades las que aprovechan las oportunidades sino las personas. En ese sentido se recomienda frasear el texto de tal forma que el principio refleje los principios de equidad de los Planes Nacionales de Igualdad de Oportunidades diseñados por el MIMDES.

Consideramos finalmente que la innovación tecnológica no debería ser un principio orientador de FITEL Estamos de acuerdo con que “la lista de servicios esenciales” sea revisada periódicamente de acuerdo con la evolución del mercado y las necesidades de la población. Pero no con el “progreso tecnológico”. Plantear este principio en éstos términos podría llevar a los tomadores de decisión a confundir el objetivo de desarrollo social por uno de desarrollo tecnológico. Se recomienda que el principio sea definido como Orientación a las necesidades de la población. Si se desea hacer referencia a la tecnología se recomienda referirse a la tecnología que sea más apropiada para el contexto social, cultural y económico de la población objetivo.

Consideramos del mismo modo que hay otros principios que deberían también ser considerados, tales como:
  • Neutralidad tecnológica
  • Escalabilidad y sustentabilidad de las soluciones
  • Visión multisectorial (para garantizar que los proyectos de FITEL estén alineados con los objetivos de sectores de servicios tales como Educación y Salud, y de infraestructura como: vivienda, transportes, energía, etc.)
  • Respeto a la diversidad cultural

17 feb. 2007

Las áreas de intervención del FITEL

En esta nota nos enfocaremos en lo señalado por el art 15 del Proyecto de Reglamento de FITEL. Dicho artículo se titula: Areas de Intervención del FITEL.

Básicamente el artículo define los términos "área rural" y "lugares de preferente interés social" pues la Ley 28900 que otorga al FITEL personería jurídica indica que:
"El FITEL financiará, exclusivamente, servicios de telecomunicaciones en áreas rurales o en lugares considerados de preferente interés social, así como la infraestructura de comunicaciones necesaria para garantizar el acceso a tales servicios, de ser el caso."

Vale la pena observar que cuando se refiere a lo rural señala "áreas" en cambio cuando se refiere al interés social indica “lugares”. Según la Real academia de la lengua un "área" es una porción limitada de terreno, mientras que un "lugar" se refiere a un espacio ocupado por algo o alguien, es decir habitado.

Leyendo de esta forma la ley encontraríamos que las áreas rurales podrían ser definidas independientemente de su población, sin embargo los lugares de preferente interés social necesariamente deben ser definidos como espacios habitados por una población cuyas características sociales explican dicha preferencia.

La definición de lo rural

Lo rural está definido por el artículo 15, como señalamos anteriormente, tomando casi exactamente lo indicado por el Anexo 1-A del Capítulo 14 del TLC suscrito con Estados Unidos, que indica (resaltado nuestro):

"3. Para propósitos de este Capítulo, un área rural en el Perú se define como un
centro poblado que no está incluido dentro de las áreas urbanas, con una población de menos de 3000 habitantes, de baja densidad poblacional y escaso de servicios básicos, o un centro poblado con una teledensidad de menos de dos líneas fijas por cada 100 habitantes.
4. El conjunto de áreas que el Perú determine como áreas rurales no debe contener
más del diez por ciento del total de líneas instaladas fijas en su territorio."
El artículo 15 toma las 3 características resaltadas, pero agrega una adicional:

"d) Las capitales de provincia o distrito que no cuenten con algun servicio público de telecomunicaciones esencial"
Los servicios de telecomunicaciones esenciales se definen en el glosario del proyecto como aquellos que "se encuentren disponibles para la mayoría de los ciudadanos del país" tales como telefonía, servicios móviles, acceso a internet, entre otros. Dado que la ciudadanía en el peru (art 30 de la Constitución) se adquiere con la mayoría de edad podemos estimar tomando datos de RENIEC que en el Perú hay aproximadamente 18 millones de ciudadanos (cuya "mayoría" sería 9 millones). Si definimos "disponibilidad" como "tenencia del servicio" difícilmente algún servicio podría ser considerado esencial, si definimos "disponibilidad" en términos de accesibilidad física (es decir vivir donde se brinda dicho servicio aún cuando no lo tengamos contratado, sea cual sea la razón), es muy probable que muchos servicios lo sean. Por ejemplo : la Televisión por suscripción vía satelital está disponible en todo el territorio nacional, por lo tanto: sería esencial.

La definición de los lugares de preferente interés social:

El artículo 15 solamente señala que los lugares de preferente interés social serán aquellos "declarados como tales por parte del Ministerio".

Al respecto podemos recordar que en el anexo de la Resolución Ministerial de aprobación del Proyecto: "Servicio de Banda Ancha para el Sector Rural" - R.M. N° 305-2005-MTC/03 el MTC ya declaró a cerca de 800 localidades como”de preferente interés social” en el año 2005.

También que, posteriormente, mediante RM 535-2006-MTC se establecieron los criterios para determinar a los “lugares de preferente interés social” caracterizándolos como (los resaltados son nuestros):

Centros Poblados Urbanos, que se encuentren comprendidos en los distritos considerados como pobres, muy pobres o en pobreza extrema, de acuerdo al Mapa de la Pobreza publicado por el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES y, que adicionalmente cumplan con alguno de los siguientes criterios específicos:

  • carezcan de infraestructura de telecomunicaciones para la prestación de algún servicio público de telecomunicaciones, y/o
  • no cuenten con telefonía fija de abonado o que teniéndola su teledensidad es menor a dos (2) líneas fijas en la modalidad de abonados por cada 100 habitantes, y/o,
  • no cuenten con telefonía fija en la modalidad de teléfonos públicos o que teniéndola su densidad en el servicio de telefonía fija en la modalidad de teléfonos públicos igualo menor a una (1) línea de telefonía pública por cada 500 habitantes del centro poblado, y/o,
  • sean seleccionados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por interés público, seguridad e identidad nacional o por tratarse de zonas fronterizas."
En términos sencillos: lugares pobres y sin servicio.

Reflexiones y recomendaciones


  1. Sería recomendable (para evitar confusiones y reclamos) que la definión de rural, por lo menos en el ámbito de las telecomunicaciones, sea uno solo. En este caso debería ser el señalado por el TLC (dado el rango de la norma).
  2. Si se quiere que las capitales de provincia y distrito sin servicios esenciales estén dentro del ámbito de FITEL, se recomendaría que sea definido como "lugar de preferente interés social" modificando la RM 535-2006-MTC o declarándolas directamente como se hizo en la R.M. N° 305-2005-MTC/03
  3. Concordamos en que los recursos de FITEL deberían poder ser utilizados para proyectos específicos dirigidos hacia grupos humanos excluidos (discapacitados, ancianos, mujeres, etc.) y asi cumplir con lo señalado por los planes nacionales de igualdad de oportunidades, con los lineamientos para el desarrollo de telecomunicaciones rurales y con las metas de CODESI. Para que estro sea posible se podría entender "lugar" como espacio ocupado por una persona específica y de esta forma dirigir proyectos o componentes de proyectos a grupos específicos de personas.
  4. Si lo anterior no es posible (ya que lo veo difícil), no sería mala idea autoimponerse (dado que el SNIP no lo hace) la obligación de observar el impacto de los proyectos en los grupos humanos tradicionalmente excluidos y marginados. (solo para asegurarnos de que los estamos tomando en cuenta). Esto no es dificil como lo hemos señalado hace algún tiempo.
  5. Revisar la lista de localidades declaradas de "preferente interés social" y verificar la consistencia de la misma con los criterios establecidos
  6. Listar (aunque sea temporalmente) los servicios esenciales de telecomunicaciones, para evitar discusiones sobre la interpretación de ciertas palabras.
En términos generales consideramos que el ámbito de FITEL debería estar dirigido hacia aquellas personas que, sea la razón que fuere, no pueden disfrutar de los beneficios de las telecomunicaciones (independientemente de dónde vivan o trabajen).


15 feb. 2007

Más comentarios al reglamento FITEL

Como menciona Jorge en la entrada anterior "el Jueves 8 de febrero se publicó para comentarios el Proyecto del Reglamento del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL que puede obtenerse en la página web del MTC".

Quiero aquí plantear algunas críticas y/o sugerencias de manera exploratoria, con el deseo de recibir comentarios que permitan formularlas de mejor manera o descartarlas. Las presento bajo 4 subtítulos: los primeros referidos a cosas que el reglamento no plantea: equidad e inclusión social, publicación de resultados de estudios y a la promoción de fondos concursables; el último subtítulo se refieren a la profesión del Secretario Técnico.

Equidad e inclusión
¿Por qué no se puede extender la aplicación del FITEL a "sectores sociales" y ya no sólo "lugares" de preferente interés social? Es decir, ¿no deberían los fondos de FITEL poder orientarse a atender a grupos sociales que tienen diferentes necesidades, capacidades o intereses para usar las tecnologías de información y comunicación?
Con el reglamento propuesto FITEL no puede financiar un telecentro para ciegos en Arequipa, Trujillo, Iquitos o alguna otra ciudad grande o una investigación para desarrollar equipos baratos para que personas con dificultades motoras puedan usar las computadoras, creo que FITEL debería poder hacerlo.
Cuando menos, sería importante que FITEL considerara criterios de equidad e inclusión en sus proyectos y ello no está mencionado en el proyecto de Reglamento. Mencionar estos criterios de equidad e inclusión obligaría a, por ejemplo, que los puntos de acceso público a Internet instalados con fondos de FITEL tuvieran rampas que permitieran el acceso en sillas de ruedas o a que un porcentaje de estos puntos de acceso tuviera facilidades para personas con necesidades diferentes (ciegos, paralíticos, etc.)

Publicación de los resultados
Es importantísimo que el proyecto de reglamento asigne importantes fondos a la realización de proyectos piloto y/o investigaciones, pero sería mucho mejor si se dijera que los resultados de estos estudios deben ser de dominio público. Es increíble la cantidad de dinero gastado en el país por fuentes públicas o privadas en estudios e investigaciones cuyos informes finales terminan en alguna gaveta habiendo sido leídos -con suerte- por unas pocas personas.
Si se invierte dinero de FITEL para producir estudios que terminan en recomendaciones útiles de cómo debe hacerse proyectos para extender el alcance de las telecomunicaciones rurales, entonces lo lógico es que estas recomendaciones deben llegar a la mayor cantidad de actores para que cada uno implemente aquello que esté a su alcance. Por otro lado, muchas veces vemos en el campo del desarrollo que se repiten estudios muy parecidos porque los resultados de los anteriores no son conocidos o que volvemos y volvemos a inventar la pólvora o la rueda; esto es algo que hay que evitar, más aún cuando las investigaciones se hacen con dinero público.
Por último, y esto no es menor, la obligación de hacer públicos los estudios puede ayudar a mejorar la calidad de éstos -porque existe la posibilidad de que cuando menos por vergüenza se entreguen mejores informes finales de saberse que van a ser públicos.

Otras formas de financiamiento
Trabajando para una ONG participé de innumerables reuniones en las larguísimas negociaciones para llegar a aprobar un proyecto piloto en FITEL y he sabido de las peripecias de otros que han buscado lo mismo. Sucede que se le pide a los proyectos piloto más de lo que se debería pues se los trata de hacer pasar por sistemas hechos para proyectos de inversión pública.
Los proyectos de inversión pública deben tener un adecuado balance costo-beneficio porque son una inversión que debe redituar beneficios correspondientes. Los proyectos piloto son investigación-acción, deben producir lecciones a partir de una pequeña experiencia de aplicación, el mayor beneficio debe estar en el aprendizaje no en los resultados de la acción experimental. La idea misma de los proyectos piloto es que éstos den pautas de cómo hacer grandes proyectos aplicando lo aprendido en el proyecto piloto (si esto se ha hecho o no hasta ahora es otra discusión, pero esa es la idea de los proyectos piloto). Reitero que el beneficio de los proyectos piloto no se puede medir sólo en el beneficio esperado de sus beneficiario (conejillos de indias en buena cuenta) sino en el ahorro que posteriormente puede tener FITEL u otros organismos similares al evitar errores mayúsculos. Por ejemplo, si se evaluara la experiencia hasta la actualidad de los Comités de Gestión Local de telecentros tal vez se revisaría esa política antes de aplicarla en 1050 localidades.
Entonces, ya que los proyectos piloto no pueden compararse con proyectos de inversión pública ¿por qué no mejor compararlos entre ellos? Lo que propongo es que FITEL tenga concursos de proyectos piloto: se hace una convocatoria, se reciben propuestas y las mejores propuestas obtienen el financiamiento, ¡listo!. Puede ahí haber distintas categorías y haber exigencias de acuerdo a estas categorías, es decir, se pide determinadas seguridades a quienes postulan proyectos de aplicación de tecnologías de entre 150 y 200 mil dólares y otras muy distintas a quienes proponen proyectos de investigación de 10 mil.

Profesión del Secretario Técnico
El proyecto de reglamento establece en su artículo 11 que el Secretario Técnico debe ser "Ingeniero o Economista de profesión" y la pregunta obvia es ¿por qué?
El Secretario Técnico (ST) debe administrar un fondo, orientarlo para resolver problemas de poblaciones rurales o "preferente interés social", ver que se cumpla con los reglamentos y leyes correspondientes, supervisar proyectos, etc. Por las funciones que debe desempeñar el ST podría ser administrador, abogado, sociólogo, antropólogo, comunicador social o varias otras cosas más. ¿Por qué debe ser ingeniero o economista? Si se dijera que sólo puede ser ingeniero entendería que quien introdujo esto en el reglamento tenía la orientación "tecnicista" de creer que para hablar de telecomunicación es necesario entender como funciona una antena satelital (para lo que se necesita un ingeniero específico y no cualquiera, dicho sea de paso), pero que se limite a "ingeniero o economista" me deja perplejo pues no entiendo cuál podría ser la razón.
Yo esperaría que, si se llega a publicar así el reglamento, haya algunos Colegios Profesionales quejándose por considerarlo discriminatorio; por ello, mejor sería evitarlo.

10 feb. 2007

Pre-publican reglamento del FITEL


El Jueves 8 de febrero se publicó para comentarios el Proyecto del Reglamento del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL que puede obtenerse en la página web del MTC.

El proyecto incluye un conjunto de innovaciones que no estaban incluidas en el Reglamento anterior de FITEL que fue aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo de OSIPTEL N° 48-2000-CD/OSIPTEL. Dentro de las innovaciones se pueden destacar las siguientes:

  1. Los proyectos piloto son considerados dentro del presupuesto de estudios (10% del presupuesto anual) lo cual evita concursarlos y les da el trato que les corresponde pues los proyectos piloto tienen objetivos exploratorios y de investigación.
  2. Se reconocen los costos en los que incurre el proyectista al momento de elaborar el perfil. Esto debería incentivar la elaboración de proyectos.
Sin embargo, desde nuestro punto de vista, el proyecto mantiene o establece disposiciones que podrían afectar la asignación de fondos como por ejemplo:
  1. Deja abierta la posibilidad de que los proyectos sean elaborados por la secretaría técnica, ésta actuaría como juez y parte en su función evaluadora, es decir, en caso de tener 2 proyectos, uno elaborado por la secretaría y otro elaborado por un tercero, la secretaría tendría fuertes incentivos para priorizar su proyecto y no aquel elaborado por un tercero;
  2. Mantiene la limitación de no poder otorgar subsidio directo a los usuarios, lo cual impediría la implementación de proyectos que busquen incrementar el acceso de poblaciones excluidas en áreas donde existe infraestructura;
  3. No establece un porcentaje fijo correspondiente al canon recaudado por el MTC (art 13º), lo cual dificultaría la gestión del fondo dado que no se sabría con cuantos recursos se cuenta al inicio del año sino recién a partir del 2do trimestre; y
  4. Mantiene la obligación de 20% de aporte en la inversión que debe ser cubierto por la entidad que realice los proyectos piloto, lo cual podría constituir un desincentivo para la formulación de los pilotos, que, como se señaló anteriormente constituyen estudios exploratorios y no proyectos de telecomunicaciones.
Del mismo modo, establece en el art 15º una definición de area rural que no coincide exactamente con la definición establecida en el Anexo 1-A del Capítulo 14 del TLC con Estados Unidos, dado que agrega a las "capitales de provincia o distrito que no cuenten con algún servicio público de telecomunicaciones esenciales", lo cual podría crear alguna confusión.

Afortunadamente, el MTC nos da la posibilidad de enviar aportes al proyecto, los cuales pueden ser remitidos por correo electrónico a imora@mtc.gob.pe hasta el 23 de febrero de 2007.

22 feb. 2005

¿Bye Bye Fitel?

Acceso Universal en el Perú: Futuro de FITEL en riesgo*

Miguel Saravia
Gerente Programa de Nuevas Tecnologias
ITDG América Latina

El presente artículo busca llamar la atención sobre la renuncia del Estado a su responsabilidad de dirigir las políticas de Acceso Universal en el Perú y a la desaparición en la práctica de un mecanismo de financiamiento de la expansión de las telecomunicaciones en zonas rurales y de preferente interés social, lo cual sin duda perjudicará a los mas de 63 mil centros poblados que aun no han logrado tener infraestructura de telecomunicaciones propia, peor sobre todo a los mas pobres y marginados del Perú.

Los que han tenido oportunidad de estar de alguna u otra manera vinculados al tema de las telecomunicaciones rurales en el Perú no son ajenos a la difícil relación que se estableció entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones –en particular de su oficina de proyectos[1], y el OSIPTEL –en particular el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL[2]). Sin embargo, en los cálculos de nadie estaba la desaparición en la práctica de un fondo como el FITEL, que cuenta con reconocimiento mundial por ser una buena practica de fomento de la inversión privada en zonas de preferente interés social, y que ha sido activo colaborador de varias iniciativas de la sociedad civil en el campo de las TIC para el desarrollo.

La norma comentada tiene mes y medio de publicada y OSIPTEL no se ha pronunciado al respecto. Este es sin duda un preocupante silencio.

Acceso Universal en el Perú

Según los indicadores oficiales, la apertura del mercado de telecomunicaciones permitió desde 1994 a la fecha el crecimiento de la tele densidad fija en el Perú de 2% al 7%, mientras que la tele densidad móvil esta actualmente en más del 13%. Sin embargo aún la mayoría de peruanos no accede de manera fácil a los servicios de telecomunicaciones y esto se debe a la dificultad para que las empresas existentes atiendan las zonas rurales aplicando las mismas reglas de las que se aplica a las zonas urbanas y donde la concentración poblacional permite hacer economías y ahorros de escala.

El acceso a los servicios de telecomunicaciones en tanto facilita el acceso a la información y posibilita la comunicación es considerado un derecho humano y por lo tanto es deber del Estado garantizarlo. Adicionalmente desde hace décadas esta demostrado que la expansión de la red de telecomunicaciones genera externalidades positivas en todo el conjunto de la sociedad.[3]

Los mecanismos competitivos de mercado no proveen los incentivos suficientes para que las empresas operadoras privadas atiendan demandas de los usuarios en las zonas rurales, o en aquellas localidades donde existen altos niveles de pobreza.

La demanda por servicios de telecomunicaciones en el Perú es muy grande y se encuentra actualmente insatisfecha. Es por ello que el Estado peruano, debe generar los mecanismos para asegurar el Acceso Universal, sea a través de una función subsidiaria -asignando los recursos existentes; o estableciendo un marco normativo adecuado para la regulación de las infraestructuras de la información en áreas rurales[4].

El modelo seguido por OSIPTEL para determinar su actividad en el campo del acceso universal[5] es el que se puede denominar modelo de la “brecha real”, que es la brecha entre la demanda potencial y la demanda actualmente cubierta a partir de la mejora de la eficiencia del mercado[6].

El Fondo de Inversión en Telecomunicaciones Rurales – FITEL

La Ley de Telecomunicaciones creó un fondo especial denominado "Fondo de Inversión Privada en Telecomunicaciones - FITEL", el cual tiene por objeto exclusivo que sus recursos sean utilizados para el financiamiento de los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales o en lugares de preferente interés social[7]. Se orientaba así el Fondo a proveer mecanismos de financiamiento y subsidio a operadores privados en aquellas áreas que el modelo identificaba como zonas de déficit de acceso real.

OSIPTEL recauda el 1% de los ingresos brutos del sector de las telecomunicaciones para financiar el FITEL. Esta recaudación comenzó a mediados de 1994, y al promediar 1998, fecha en que FITEL emprendió su primer proyecto piloto, se habían recaudado más de 30 millones USD[8]. A la fecha no existe información oficial del dinero acumulado en el fondo, ya que los registros auditados de las aportaciones al fondo están recién evaluando el año 2000.

El programa del FITEL se inició con el proyecto piloto de la Frontera Norte (FITEL I), que fue seleccionado en mayo de 1998. Este proyecto tenía carácter experimental y se utilizó para verificar la aplicabilidad del programa. Hasta hoy el programa ha logrado conectar a la red a cerca de 6,500 pueblos rurales reduciendo (según sus cálculos) la distancia promedio al teléfono más cercano de 40 a poco mas de 5 kilómetros. Para ello se han utilizado 55 millones de dólares.

Es importante señalar que para la adjudicación de los proyectos, FITEL aplicó el principio de mínimo subsidio basado en el sistema de Output Based Aid (OBA), un mecanismo para promover la participación privada en el desarrollo de la infraestructura y la provisión de servicios.

Pero el Fondo FITEL financia también proyectos piloto de telecomunicaciones en zonas rurales. Estos proyectos tienen la característica de combinar la participación del Estado, la empresa privada y la sociedad civil, permitiendo también la innovación y la búsqueda de nuevas formas de expandir las telecomunicaciones rurales. En las palabras del propio FITEL: “Los proyectos piloto son ensayos a pequeña escala de servicios y tecnologías que mediante el uso de las TIC puedan generar impacto social en las poblaciones beneficiadas[9]. Estos proyectos deben reunir también ciertas características que los hagan novedosos e importantes de financiar:

A la fecha FITEL ha financiado los siguientes proyectos:

Proyecto

Descripción

Sistemas de Comunicaciones para Establecimientos Rurales de Salud - EHAS

El proyecto consiste en la implementación de un sistema de comunicación y acceso a información para el personal público sanitario en 40 Establecimientos de Salud rurales de la provincia de Alto Amazonas, departamento [10]

Sistema de Información para el Desarrollo Rural - ITDG

Este proyecto consiste en la implementación de centros de información rurales (InfoCentros), en seis localidades de la Provincia de Cajamarca. Dichos centros contarán con un sistema de información rural diseñado.[11]

Información Agraria Vía Internet para Agricultores de la Junta de Usuarios del Valle del río Chancay-Huaral - CEPES

El proyecto consiste en la implementación de un sistema de información agraria, utilizando como base organizativa a las Comisiones de Regantes integrantes de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego del Chancay-Huaral.[12]

Amenaza contra el Fondo

El pasado 22 de Diciembre, se publicó el Decreto Supremo 040-2004-MTC que platea modificaciones al Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones del Perú[13]. Entre varias modificaciones introducidas al Texto Único de la Ley de Telecomunicaciones se crea el artículo 246-A que señala:

Osiptel presentará al Ministerio en el mes de enero de cada año un programa de actividades el cual contemplará, como mínimo, la ejecución de dos (2) proyectos de telecomunicaciones de su propia iniciativa para la atención de áreas rurales y lugares de preferente interés social durante el año.

Asimismo, los concesionarios podrán presentar proyectos para brindar servicios finales, tales como telefonía y acceso a Internet rural al Osiptel solicitando para su financiamiento la asignación de los recursos del FITEL para la atención de áreas rurales y lugares de preferente interés social bajo el mecanismo de adjudicación directa. Osiptel deberá pronunciarse sobre la solicitud en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de su presentación y no podrá negarla sin causa debidamente justificada, debiendo informar de ello al Ministerio.

Los proyectos antes mencionados no requerirán la aprobación del Ministerio, siendo requisito para el acceso a este mecanismo, que los concesionarios se encuentren al día en el pago de sus aportaciones y se aplicará sobre los aportes efectuados a partir del año 2005.

La asignación bajo el mecanismo de adjudicación directa antes mencionado no excederá del monto aportado por el concesionario solicitante al FITEL, a la fecha de la solicitud.

El Ministerio y el Osiptel dictarán las normas complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, de ser el caso.

La exposición de motivos señala expresamente: “(…) las políticas respecto al acceso universal y la administración del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL) necesitan ser reforzadas a fin de cumplir con los objetivos y prioridades del Ministerio”

Todos los que hemos trabajado directamente con FITEL –en el caso de ITDG, hemos sido beneficiarios directos del Fondo- hemos manifestado públicamente lo difícil que se hacia el gestionar los recursos, lo mucho que tomaba el proceso y como esa lentitud y complejidad del proceso lo convertía en un desincentivo.

Por ello podríamos afirmar en primer lugar que celebramos el interés por agilizar y dinamizar el uso del Fondo. De hecho ya los lineamientos de política para promover un mayor acceso a los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y de preferente interés social (D.S. Nº 049-2003-MTC) eran un buen indicador. Esta nueva disposición obliga a FITEL a elaborar por lo menos dos proyectos por año, lo cual pone una exigencia razonable al equipo que gestiona el fondo.

Sin embargo, nos preguntamos con el mismo entusiasmo ¿por qué no se flexibilizan los requisitos de los proyectos? ¿Por qué MTC exige requisitos de inversión pública (SNIP) a proyectos que implican inversión privada? ¿Por qué aplicar los mismos criterios para proyectos piloto?

Pero la norma va más lejos y es allí donde las amenazas se hacen evidentes: se permite a los operadores (concesionarios de telecomunicaciones) presentar proyectos directamente y solicitar para su financiamiento todos los fondos aportados por dicho operador al Fondo. Esto deja sin piso el uso del modelo de mínimo subsidio sustentado en las OBA y que ha motivado que FITEL sea observado con mucho interés por diferentes organismos internacionales y haya servido de modelo para otros Fondos de Acceso Universal en diversas partes del mundo.

La norma comentada podría leerse como una renuncia a orientar la política de Acceso Universal, dejándola en manos del mercado y sus intereses comerciales más inmediatos. Los operadores van a presentar proyectos para financiar inversiones que se acomoden mejor a sus planes de expansión comercial y no a las necesidades de la población en zonas rurales o de pobreza. El MTC ha renunciado a su potestad de aprobar los proyectos y por lo tanto de orientarlos hacia los intereses del Estado.

Finalmente, la amenaza concreta de esta norma es la desaparición del Fondo mismo, pues las empresas operadoras preferirán, sin duda, presentar proyectos propios de inversión que les permita usar esos fondos, o presentaran planes de inversión que incluyan esos fondos y por lo tanto ya no aportarán el 1% correspondiente.

A manera de conclusión

Una pregunta inevitable es si esta no ha sido la formula que ha encontrado el MTC para zanjar el conflicto de intereses entre la Oficina de Proyectos y el FITEL. Sea cual fuera la respuesta a esa pregunta, la norma ya esta en vigencia y la amenaza a la sobrevivencia de FITEL es real.

La desaparición del Fondo sin duda no redundará en más y mejor inversión en las zonas más pobres del Perú, pues aún en los modelos económicos más liberales, se reconoce la incapacidad del mercado para atender las demandas de aquellos que por su situación de marginación, aislamiento y pobreza no son parte del mismo.

FITEL, con sus errores y sus aciertos ha cumplido un papel innegable en la expansión de las telecomunicaciones rurales en el Perú y ha tenido la apertura para trabajar con operadores de telecomunicaciones, entidades públicas y sociedad civil, en modelos de trabajo que nos han permitido avanzar hacia el desarrollo de zonas muy pobres de nuestro país.

Sabemos la opinión de Rural Telecom al respecto no fue tomada en cuenta por el MTC, cuando alertó que “Telefónica del Perú S.A.A. es el mayor generador de ingresos en telecomunicaciones en el país, por tanto el mayor aportante a los fondos de FITEL. Con esta propuesta se estará posibilitando a la empresa dominante a ser la única en desarrollar proyectos de importancia en las áreas rurales, muchos de los cuales pueden representar una competencia desleal contra los operadores rurales ya existentes y acentuando la situación monopólica de las telecomunicaciones en el país.” Rural telecom añade, en los comentarios que alcanzó oportunamente al MTC, que “Con este modelo se impide el desarrollo de pequeños operadores rurales, cooperativas y otros, tan desarrollados en otros países de la región, en beneficio del operador dominante.” Lo cual iría en contra de las políticas para el desarrollo de telecomunicaciones rurales dictadas por el propio MTC en el D.S. Nº 049-2003-MTC

Seria interesante, también, saber como evalúan los otros operadores rurales y los miles de peruanos que hoy tienen un mejor acceso a las telecomunicaciones sobre la desaparición del FITEL . Habría que preguntar a las postas de salud en la selva, o a las comunidades de Cajamarca y Huaral, beneficiarias de FITEL, qué piensan de esta norma que en la practica desaparece el Fondo que ayudo a financiar sus proyectos.

Decía al empezar, lo reitero ahora, me preocupa el silencio de OSIPTEL. Esta norma publicado el 22 de Diciembre amenaza directamente una de sus gerencias mas estratégicas y no puede quedarse mas tiempo sin pronunciarse

Este artículo buscaba llamar la atención sobre la norma que parece condenar a la desaparición el FITEL, sin embargo puede ser visto también como una invitación a una reflexión colectiva sobre el por qué se debe mantener un Fondo para el Acceso Universal independiente de los intereses políticos de corto plazo

Esa reflexión a la cual invitamos debe ayudarnos a estar vigilantes respecto de los mecanismos que el MTC y el propio OSIPTEL den para implementar la disposición comentada. Estoy seguro que colectivamente tendremos más posibilidades para aportar en soluciones que impidan la desaparición del Fondo.



[3] * The telephone system as a public good: Static and dynamic aspects / R. Artle y C. Averous. En: Bell Journal of Economics, vol. 4, 89-100.

* Análisis de los Servicios de Infraestructura Rural y las Condiciones de Vida en las Zonas Rurales de Perú / Máximo Torero y Javier Escobal. Lima: Grade, 2004. http://www.grade.org.pe/infraestructura/doc2analisis.pdf

[4] Regulación legal peruana de las infraestructuras de la información en áreas rurales / Alejandro Moscol Salinas. Ponencia preparada para el II Congreso Latinoamericano de Derecho Informático, Facultad de Derecho Universidad Lomas de Zamora - ALFA REDI - Dominiuris. "Políticas de Estado y Marco Regulatorio de la Sociedad de la Información". 2,3,4 5 de diciembre de 2003, Buenos Aires, Argentina http://www.alfa-redi.org/upload/revista/121003--0-49-rural.pdf.

[5] Edwin San Roman / Developing access to the Information society in Latin America: The case of Peru. Ponencia presentada en el IV World Congress of Computer Law (15/10/2004). http://www.itu.int/ITU-D/ict/mexico04/doc/doc/22_per_e.ppt

[6] Filling the market efficiency gap: lesson learned from the mobile sector and how to identify the true access gap / Sonja Oestmann. Presentado en: ITU Global Symposium for Regulators, Geneva, 8-9 December, 2003.
http://www.itu.int/ITU-D/treg/Events/Seminars/2003/GSR/Documents/Sonja_Oestmann_4.pdf

[13] http://www.elperuano.com.pe/normas/baja.asp?Referencias=4231032004122213

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